Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, estableció lo siguiente: “…por Auto Supremo 093/2012-RA de 9 de mayo, esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la legitimación activa para interponer el recurso de casación, señaló que el art. 180.II de la CPE, reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, derecho que en materia penal es de carácter personalísimo, que debe ser ejercido por quien tenga legitimidad activa, conforme se entiende de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 394 del CPP; de esta norma se infiere que, tiene legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en un juicio penal, el sujeto procesal que hubiera sufrido algún agravio, entre estos están el imputado, la parte acusadora, la víctima y en su caso el defensor público quien no requiere de mandato conforme dispone el art. 109 del CPP”
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- suprimido por carecer de legitimación activa (…)” (negrilla y subrayado nuestros)
- En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
