Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de abril de 2017, interponiendo el recurso casación el 17 del mismo mes y año (tomando en cuenta que el día 14 de abril era feriado nacional por Viernes Santo).
Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la inobservancia de los arts. 71 del CP, 71 inc. B) de la Ley 1008 y art. 255 parágrafo I, inc. 2) del CPP, debido a que aplicación de la medida cautelar contra el imputado en la presente causa se alega que en el vehículo de propiedad del recurrente se encontró sustancia controlada y por ese motivo se procedió a su incautación y no se procedió a sus devolución disponiendo en contrario la confiscación sin considerar que en ningún momento del proceso se acreditó la propiedad del imputado respecto de dicho vehículo
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- suprimido por carecer de legitimación activa (…)” (negrilla y subrayado nuestros)
- En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
