Auto Supremo AS/0678/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se constata que el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 7 de abril de 2017, interponiendo el recurso casación el 17 del mismo mes y año (tomando en cuenta que el día 14 de abril era feriado nacional por Viernes Santo).

Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la inobservancia de los arts. 71 del CP, 71 inc. B) de la Ley 1008 y art. 255 parágrafo I, inc. 2) del CPP, debido a que aplicación de la medida cautelar contra el imputado en la presente causa se alega que en el vehículo de propiedad del recurrente se encontró sustancia controlada y por ese motivo se procedió a su incautación y no se procedió a sus devolución disponiendo en contrario la confiscación sin considerar que en ningún momento del proceso se acreditó la propiedad del imputado respecto de dicho vehículo