Auto Supremo AS/0678/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0678/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la inobservancia de los arts. 71 del CP, 71 inc. B) de la Ley 1008 y art. 255 parágrafo I, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues haciendo referencia a los hechos que generaron el proceso penal, alega que una vez encontrada la sustancia controlada en el vehículo de su propiedad, el Ministerio Público además de solicitar la aplicación de medidas cautelares personales contra el autor del ilícito (que no es su persona) también pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistente en la incautación del vehículo de su propiedad, solicitud que fue declarada procedente por el Juez de la causa. Posteriormente, una vez formulada la acusación pública formulada contra Jorge Javier Palacios Tejerina, iniciado el juicio mediante de su apoderado su persona formuló incidente de devolución de vehículo incautado, solicitud que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia a través de Auto Interlocutorio 112/2015 de 28 de diciembre, rechazando su petición con el argumento de que no fueron estas autoridades las que dispusieron la incautación del automotor, disponiendo así de manera injusta su confiscación sin considerar que en ningún momento del proceso se acreditó la propiedad del imputado respecto de dicho vehículo, lo que le llevo a interponer apelación contra la ilegal resolución, pues al respecto pide se tenga en cuenta que su persona como propietario legítimo del vehículo confiscado no tuvo participación alguna en el ilícito de tráfico de sustancias controladas