De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida la inobservancia de los arts. 71 del CP, 71 inc. B) de la Ley 1008 y art. 255 parágrafo I, inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues haciendo referencia a los hechos que generaron el proceso penal, alega que una vez encontrada la sustancia controlada en el vehículo de su propiedad, el Ministerio Público además de solicitar la aplicación de medidas cautelares personales contra el autor del ilícito (que no es su persona) también pidió la aplicación de medidas cautelares de carácter real, consistente en la incautación del vehículo de su propiedad, solicitud que fue declarada procedente por el Juez de la causa. Posteriormente, una vez formulada la acusación pública formulada contra Jorge Javier Palacios Tejerina, iniciado el juicio mediante de su apoderado su persona formuló incidente de devolución de vehículo incautado, solicitud que fue resuelta por el Tribunal de Sentencia a través de Auto Interlocutorio 112/2015 de 28 de diciembre, rechazando su petición con el argumento de que no fueron estas autoridades las que dispusieron la incautación del automotor, disponiendo así de manera injusta su confiscación sin considerar que en ningún momento del proceso se acreditó la propiedad del imputado respecto de dicho vehículo, lo que le llevo a interponer apelación contra la ilegal resolución, pues al respecto pide se tenga en cuenta que su persona como propietario legítimo del vehículo confiscado no tuvo participación alguna en el ilícito de tráfico de sustancias controladas
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- suprimido por carecer de legitimación activa (…)” (negrilla y subrayado nuestros)
- En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
