En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de recurso, señala que su persona no fue parte del proceso motivo de autos, en reconocimiento de que carece de legitimación activa para acudir a través del recurso de casación y de reclamar por esta vía los derechos que considera suprimidos, como emergencia de una orden de confiscación del vehículo del cual alega ser propietario, cuando el ordenamiento jurídico establece el mecanismo procesal y el respectivo medio de impugnación, para alegar derechos sobre bienes incautados y recurrir la resolución que se pronuncie; por lo referido, no corresponde admitir el presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 17 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 7 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación sujeto
- Es así, que respecto a la legitimación activa para impugnar una resolución judicial, el Auto
- En esa línea de entendimiento, en la resolución de un recurso de casación formulado por
- Con lo expuesto y en el caso específico, concluimos que la recurrente, no es parte,
- suprimido por carecer de legitimación activa (…)” (negrilla y subrayado nuestros)
- En el caso de autos, se evidencia que el propio recurrente en el memorial de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art
- Respecto del único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista impugnado, convalida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
