De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2016 de 19 de febrero (fs. 344 a 346), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luciano Saygua Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se hubieran impuesto en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 350 a 351 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 365 a 366 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y revocó la Sentencia apelada, declarando a Luciano Saygua Flores autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2016 de 19 de febrero (fs. 344 a 346), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luciano Saygua Flores, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales de carácter personal que se hubieran impuesto en su contra.
b)Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 350 a 351 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 365 a 366 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado y revocó la Sentencia apelada, declarando a Luciano Saygua Flores autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008imponiendo la pena de ocho años de reclusión, más trescientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de abril de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que el recurrente hace referencia a que él
- No obstante de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
