Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 94/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luciano Saygua Flores
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 381 vta., Luciano Saygua Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 685/2017-RA
Sucre, 08 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 94/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Luciano Saygua Flores
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 381 vta., Luciano Saygua Flores, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 24 de marzo de fs. 367 a 371 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 20 de abril de 2017 (fs
- II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Con relación a la temática planteada invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73 de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al único motivo, en el que el recurrente hace referencia a que él
- No obstante de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
