Auto Supremo AS/0685/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0685/2017-RA

Fecha: 08-Sep-2017

No obstante de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto




No obstante de lo señalado, el recurrente en el presente motivo identificó el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que originó la restricción (no sabía el contenido de la mochila donde se encontró las sustancias controladas y al afirmar que el cometió el delito se incurre en la infracción del art. 3 del CPP; además, porque se demostró que la mochila en cuestión pertenecía a Anastacia Millares Martínez; asimismo aclara, que cuando declaró dicho extremo ella no lo refutó, más al contrario en una audiencia cautelar ella afirmó que la mochila le pertenecía, al respecto señaló que la prueba (Nº 10). Finalmente afirma que se demostró que no se escondió maliciosamente; en consecuencia, no existió claridad de que él sea el autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (el debido proceso, la presunción de inocencia, la seguridad jurídica y el derecho a la libertad); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista no tomo en cuenta que no se demostró la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, lo cual le generó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales y la infracción del art. 3 del CPP). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria