b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su
b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su Gerente Distrital a.i. Julio Castro Arroyo Duran, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 1082 a 1084), al cual se adhirió el imputado Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz (fs. 1092 a 1098), resueltos por Autos de Vista 243 de 16 de octubre de 2009 (fs. 1117 y vta.) y 364 de 24 de junio de 2015 (fs. 1152 y vta.), que fueron dejados sin efecto por Autos Supremos 138/2015-RRC-L de 27 de marzo (fs. 1145 a 1148) y 866/2016-RRC de 3 de noviembre de 2016 (fs. 1278 a 1281 vta.), respectivamente; en virtud a ello, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017 (fs. 1288 a 1293), que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida planteado por el Servicio de Impuestos Nacionales y la adhesión efectuada por el acusado
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su
- c)El 11 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 1302 a 1304 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
