Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación a momento de resolver su alzada, incurriendo en vulneración de sus derechos al debido proceso y a la impugnación, a la Administración Tributaria y al Estado, al haber declarado inadmisible su apelación por no contener fundamentación y técnica recursiva, sin determinar cuál sería la técnica recursiva correcta, pese a que precisó la inobservancia y la incorrecta aplicación de la norma penal sustantiva, además de la incorrecta valoración de los medios de prueba, se establece que la recurrente se ha limitado a la simple cita del Auto Supremo 233 de “4/07/2006” (sic), sin que haya cumplido con la carga procesal de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su
- c)El 11 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 1302 a 1304 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
