La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
No obstante, no se debe pasar por alto que la parte recurrente arguye que el Auto de Vista impugnado vulneraría el derecho al debido proceso y a la impugnación; en consecuencia, acudiendo a los presupuestos de flexibilización expuestos en el
epígrafe III del presente Auto Supremo se tiene que la parte recurrente en base a lo señalado ha referido como antecedentes de hecho generadores del recurso, que el Auto de Vista impugnado declaró inadmisible su alzada sin fundamentación alguna, habiendo precisado sus derechos aparentemente vulnerados como es el debido proceso y a la impugnación, lo que ha conllevado como resultado dañoso que desconozca cuál sería la técnica recursiva y fundamentación correctas que extraña el Auto de Vista impugnado, que no consideró los agravios contemplados en su apelación; por consiguiente, al haber dado cumplimiento a los presupuestos de flexibilización el presente recurso deviene en admisible para su análisis de fondo de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, cursante de fs. 1302 a 1304 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su
- c)El 11 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 1302 a 1304 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
