Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 104/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs. 1302 a 1304 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 1288 a 1293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2017-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2017
Expediente: Santa Cruz 104/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: José Luis Estrada Aguilar y otro
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs. 1302 a 1304 vta., el Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Santa Cruz, representada legalmente por su Gerente Distrital Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 de 10 de febrero de 2017, cursante a fs. 1288 a 1293, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra José Luis Estrada Aguilar y Juan Carlos Alfonso Oblitas Ortiz, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de mayo 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Servicio de Impuestos Nacionales, Distrital Santa Cruz, representada por su
- c)El 11 de mayo de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 1302 a 1304 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al único motivo, por el que la parte recurrente esencialmente denuncia que el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
