b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 63 a 66) y el Ministerio Público (fs. 73 a 74 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista de 19 de junio de 2015 (fs. 98 a 99 vta.) y de 13 de julio de 2016 (fs. 147 a 149), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 280/2016-RRC de 21 de abril (fs. 137 a 141) y 117/2017-RRC de 20 de febrero (fs. 175 a 179), respectivamente; a cuyo efecto, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista de 17 de mayo de 2017, que declaró procedentes las apelaciones y consiguientemente anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la realización de un nuevo juicio ante el Tribunal Segundo de Sentencia
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 8 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo indica que el Tribunal de alzada, de manera errónea y sin revisar la Sentencia,
- Señala que en relación al recurso de apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental
- Asimismo, el recurrente observa que, con relación al punto iv de la referida apelación, el
- resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, se advierte que el recurrente, observó que el Tribunal de apelación, en
- Por último, tampoco se advierte que el recurrente haya cumplido con los requisitos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
