resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando
Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos “356/2011”, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006. Asimismo, afirma que en el presente caso, el Tribunal de apelación atendiendo la línea establecida en el Auto Supremo 117/2017-RRC de 20 de febrero “creyó conveniente que existe valoración intelectiva individual de algunas pruebas (aseveración que o responde a la realidad) tenía que anular la sentencia para que el Tribunal de Sentencia Nº 1, dicte nueva sentencia haciendo referencia a las pruebas y dar el valor correspondiente de acuerdo a la sana crítica, y no anular, y enviar a reenvío, en contra de la administración de justicia, el acceso de mi derecho a la justicia pronta y oportuna, reenvío, sin ninguna pisca de motivos para el mismo (esa decisión es peor, que lo observado al tribunal de sentencia)” (sic)
Alega que el Auto de Vista impugnado, al haber dispuesto el reenvío del proceso, sin motivar ni fundamentar, constituyó defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque inobserva y viola sus derechos y garantías previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde está previsto el debido proceso, la que exige debida fundamentación de las
resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando que “la falta de valoración intelectiva individual como lo observan, el Tribunal de Sentencia lo podrían hacer sin ningún problema” (sic), pero que prefirieron enviar al reenvío de la causa
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 8 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo indica que el Tribunal de alzada, de manera errónea y sin revisar la Sentencia,
- Señala que en relación al recurso de apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental
- Asimismo, el recurrente observa que, con relación al punto iv de la referida apelación, el
- resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, se advierte que el recurrente, observó que el Tribunal de apelación, en
- Por último, tampoco se advierte que el recurrente haya cumplido con los requisitos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
