Auto Supremo AS/0706/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0706/2017-RA

Fecha: 11-Sep-2017

resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando


Invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos “356/2011”, 472 de 8 de diciembre de 2005 y 373 de 6 de septiembre de 2006. Asimismo, afirma que en el presente caso, el Tribunal de apelación atendiendo la línea establecida en el Auto Supremo 117/2017-RRC de 20 de febrero “creyó conveniente que existe valoración intelectiva individual de algunas pruebas (aseveración que o responde a la realidad) tenía que anular la sentencia para que el Tribunal de Sentencia Nº 1, dicte nueva sentencia haciendo referencia a las pruebas y dar el valor correspondiente de acuerdo a la sana crítica, y no anular, y enviar a reenvío, en contra de la administración de justicia, el acceso de mi derecho a la justicia pronta y oportuna, reenvío, sin ninguna pisca de motivos para el mismo (esa decisión es peor, que lo observado al tribunal de sentencia)” (sic)

Alega que el Auto de Vista impugnado, al haber dispuesto el reenvío del proceso, sin motivar ni fundamentar, constituyó defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque inobserva y viola sus derechos y garantías previstos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde está previsto el debido proceso, la que exige debida fundamentación de las


resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando que “la falta de valoración intelectiva individual como lo observan, el Tribunal de Sentencia lo podrían hacer sin ningún problema” (sic), pero que prefirieron enviar al reenvío de la causa