Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente observa que el Tribunal de apelación, al pronunciarse respecto al recurso de apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público (punto iii), en la parte considerativa, haya concluido “…si bien se evidencia valoración de la declaración de Dionel Novoa, la misma no puede ser considerada como valoración intelectiva individual; o sea, sino existe una valoración intelectiva individual, no se le asignó le valor correspondiente, no siendo suficiente que realice una valoración conjunta de la prueba sin antes porque razón considera útil, irrelevante, etc., una determinada prueba” (sic), aseveración, que según el recurrente no es cierta porque la Sentencia hizo referencia a esta declaración, habiendo aplicado la valoración intelectiva individual, por cuanto indicó que se dejó constancia de los aspectos que permitieron concluir en el caso de la declaración de Dionel Novoa, porqué consideró incoherente la declaración; además, que está expuesta la razón para desechar la declaración
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- c)Por diligencia de 8 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Asimismo indica que el Tribunal de alzada, de manera errónea y sin revisar la Sentencia,
- Señala que en relación al recurso de apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental
- Asimismo, el recurrente observa que, con relación al punto iv de la referida apelación, el
- resoluciones judiciales, además hace alusión a su garantía del acceso a una justicia pronta, argumentando
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que, el recurrente fue notificado con el Auto
- Por otra parte, se advierte que el recurrente, observó que el Tribunal de apelación, en
- Por último, tampoco se advierte que el recurrente haya cumplido con los requisitos de flexibilización
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
