Auto Supremo AS/0708/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación y motivación; falta de fundamentos, que a decir del recurrente, constituye incongruencia omisiva, que viola los arts. 398, 124, 370 inc. 5), 169 inc. 3), todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Ad quem, no habría dado respuesta clara y específica a los motivos de apelación fundados en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 de la norma adjetiva penal, limitándose a hacer en los nueve considerandos del Auto de Vista impugnado, de manera incongruente al planteamiento de los motivos de apelación, un análisis in extenso de la actividad desarrollada en el juicio oral, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 398 y 124 de la Ley 1970, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y derecho a impugnar resoluciones, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP: El recurrente, haciendo referencia al contenido de los considerandos de la resolución impugnada, refiere que el de alzada, no respondió de manera fundamentada, los motivos de apelación, evidenciándose la incongruencia omisiva al no absolver todos los puntos cuestionados, pues respecto a su deber de control de la valoración y aplicación de la sana crítica, el Tribunal de alzada, se había limitado a expresar que “… es decir que el tribunal inferior ha sabido realizar una valoración armónica y conjunta de las pruebas producidas en juicio, tal como se tiene demostrado en la sentencia en la parte denominada pruebas producidas durante el juicio” (sic), argumento que a decir del imputado, evidencia la total falta de fundamentación del Auto de Vista que constituye una incongruencia omisiva y defecto absoluto; asimismo, refiere que el Ad quem, apartándose de las regla de congruencia que debe existir entre los puntos de apelación y la resolución, el Auto de Vista impugnado, se fundamentaría en criterios doctrinarios del delito de Violación agravada, y no en los acontecimientos que habían sido motivo de apelación restringida, lo cual a decir del recurrente constituye defecto absoluto conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP.

Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 073/2013-RRC de 19 de marzo, 348/2013-RRC de 24 de diciembre y 215 de 28 de junio de 2006, señalando que la resolución impugnada es contradictoria a los mismos, porque en sus fundamentos había hecho mención a doctrina sobre el tipo penal de Violación, omitiendo pronunciarse motivadamente sobre los puntos apelados, siendo una resolución incongruente y falto de motivación, que afecta el derecho al debido proceso del acusado y la seguridad jurídica; asimismo refiere que ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso, constituyendo el mismo, defecto absoluto, el Auto de Vista debe ser anulado aún sin la invocación oportuna de precedentes contradictorios, conforme la línea jurisprudencial el A.S. 280/04.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP