En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
En el caso de autos, se establece que el 19 de junio del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente de manera incongruente, alega que el tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; había incurrido en falta de fundamentación, defecto que constituiría a la vez, incongruencia omisiva, porque el de alzada, habría realizado un análisis in extenso de la actividad desarrollada en el juicio oral, sin responder de manera clara y específica a los motivos de apelación, en inobservancia de lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y derecho a impugnar resoluciones, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP: Argumentos contradictorios que no permiten establecer con precisión cuál es el defecto denunciado y el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, por cuanto paralelamente el impugnante insiste en una ausencia total de pronunciamiento (incongruencia omisiva) en el Auto de Vista recurrido y en una fundamentación incompleta (falta de fundamentación), aduciendo que no habría respondido de manera clara y precisa a los defectos de sentencia reclamados, soslayando concretar qué puntos adolecen por un lado, de incongruencia omisiva; y, por otro, qué puntos denotan incompleta fundamentación
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- disminución del derecho o garantía, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
- Asimismo, el recurrente se limitó a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 073/2013-RRC de
- En cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso, derecho a la defensa e impugnación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
