Auto Supremo AS/0708/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0708/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente


En el caso de autos, se establece que el 19 de junio del 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente de manera incongruente, alega que el tribunal de apelación a tiempo de resolver los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 5) del art. 370 del CPP; había incurrido en falta de fundamentación, defecto que constituiría a la vez, incongruencia omisiva, porque el de alzada, habría realizado un análisis in extenso de la actividad desarrollada en el juicio oral, sin responder de manera clara y específica a los motivos de apelación, en inobservancia de lo dispuesto por los arts. 124 y 398 del CPP, vulnerando el derecho a la defensa, debido proceso y derecho a impugnar resoluciones, incurriendo en defecto absoluto, conforme lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP: Argumentos contradictorios que no permiten establecer con precisión cuál es el defecto denunciado y el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, por cuanto paralelamente el impugnante insiste en una ausencia total de pronunciamiento (incongruencia omisiva) en el Auto de Vista recurrido y en una fundamentación incompleta (falta de fundamentación), aduciendo que no habría respondido de manera clara y precisa a los defectos de sentencia reclamados, soslayando concretar qué puntos adolecen por un lado, de incongruencia omisiva; y, por otro, qué puntos denotan incompleta fundamentación