b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 271 y vta.) y el imputado José Luis Mamani Apaza (fs. 282 a 285), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 31 de 13 de abril de 2016, dictada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)El 22 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III, se concluye que el recurso de
- Conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, el plazo para interponer el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
