Conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, el plazo para interponer el
Conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 312 y del memorial de recurso de casación, el recurrente José Luis Mamani Apaza, fue notificado con el Auto de Vista, el 22 de junio del 2017 a horas 10:21, quién conforme consta en el timbre del Órgano Judicial de fs. 333, presentó el recurso de casación el 30 del mismo mes y año a horas 16:29; es decir, al sexto día fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)El 22 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III, se concluye que el recurso de
- Conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, el plazo para interponer el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
