Auto Supremo AS/0713/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2017-RA

Fecha: 15-Sep-2017

El art


Concluye, aseverando que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los Autos Supremos 342/2006 de 28 de agosto y 319/2012 de 4 de diciembre, ya que el Auto de Vista vulnero el derecho al debido proceso en su vertiente de la fundamentación y motivación de las resoluciones de acuerdo al “art. 115.I” (sic) y el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en un defecto absoluto previstos en los arts. 163 inc. 3) y 370 inc. 5) del CPP.

Finalmente, solicita se admita el recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte uno nuevo.

III.REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP