Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo:
El recurrente carente de técnica recursiva de forma confusa alega, que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, ni motivado y es contradictorio, debido a que: i) Se ha limitado a efectuar una descripción de los delitos sexuales en general sin referirse en concreto al caso en apelación; ii) No analiza si la Sentencia carece de fundamentación y motivación; y, iii) En cuanto a la defectuosa valoración de las pruebas, contradictoriamente afirma inicialmente que no va valorizar pruebas; sin embargo, efectúa una larga valoración de las mismas, realizando una revalorización sin fundamento; asimismo, ingresa en contradicción al señalar en su parte resolutiva “Admisible e improcedentes” (sic), ya que admitiría todos los fundamentos de la parte recurrente y no los fundamenta
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)El 22 de junio de 2017 (fs
- Del memorial de fs. 333 a 334 vta. se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De las normas legales citadas en el acápite III, se concluye que el recurso de
- Conforme se precisó en el acápite III de esta Resolución, el plazo para interponer el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
