3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, pues al respecto señala que el Auto de Vista recurrido no fue dictado por los mismos vocales que recibieron la fundamentación complementaria de su recurso, situación acreditada por el acta de fundamentación de 30 de mayo de 2012, pues en dicha audiencia estuvieron presentes los vocales Fernando Ganam y Félix Peralta; y sin embargo, el Auto de Vista recurrido fue emitido por los vocales Rubén Ramírez Conde y Willy Arias Aguilar, es decir, autoridades distintas, situación que vulnera la seguridad jurídica, pues en su caso de haber cesado los vocales que recibieron la fundamentación complementaria correspondía se convoque a una nueva audiencia
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 4 de julio de 2016 (fs
- El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
- 2)El Auto de Vista impugnado seria contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- 3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- 4)Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de julio de 2016, fue
- fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
- Analizados cada uno de los agravios desarrollados precedentemente, se tiene el cumplimiento de los requisitos
- Respecto de los Autos Supremos 422 de 20 de octubre de 2006 y 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
