Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 58/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Vásquez Cerrudo
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs. 1315 a 1335, Reynaldo Vásquez Cerrudo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2016 de 12 de mayo, de fs. 1290 a 1295 vta. y el Auto Complementario de 14 de junio de 2016 a fs. 1299, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Susana María Inés Peña Barrón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 720/2017-RA
Sucre, 18 de septiembre de 2017
Expediente: La Paz 58/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Reynaldo Vásquez Cerrudo
Delito: Abuso Deshonesto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs. 1315 a 1335, Reynaldo Vásquez Cerrudo interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2016 de 12 de mayo, de fs. 1290 a 1295 vta. y el Auto Complementario de 14 de junio de 2016 a fs. 1299, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Susana María Inés Peña Barrón contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 4 de julio de 2016 (fs
- El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
- 2)El Auto de Vista impugnado seria contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- 3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- 4)Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de julio de 2016, fue
- fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
- Analizados cada uno de los agravios desarrollados precedentemente, se tiene el cumplimiento de los requisitos
- Respecto de los Autos Supremos 422 de 20 de octubre de 2006 y 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
