El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores del proceso, la Sentencia, su recurso de apelación restringida, los diferentes Autos de Vista y Autos Supremos que dejaron sin efecto las resoluciones emitidas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia der La Paz, siendo el último emitido en la presente causa el Auto Supremo 569/2015-RRC de 4 de septiembre, mismo que dio origen a la emisión del Auto de Vista 28/2016 de 14 de junio, el cual es impugnado en el recurso de casación motivo de análisis:
1)Transcribiendo la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación porque no se hubiera analizado ni contrastado la prueba pericial de informe psicológico elaborado por la psicóloga Lic. Mittzi Rivero y el informe de la consultora Lic. Bejarano, con el informe de cargo de la Lic. Paucara
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 4 de julio de 2016 (fs
- El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
- 2)El Auto de Vista impugnado seria contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- 3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- 4)Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de julio de 2016, fue
- fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
- Analizados cada uno de los agravios desarrollados precedentemente, se tiene el cumplimiento de los requisitos
- Respecto de los Autos Supremos 422 de 20 de octubre de 2006 y 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
