fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
Respecto de los demás requisitos de admisibilidad en cuanto a sus denuncias de: i) Falta de fundamentación respecto del contraste solicitado a la prueba pericial de informe psicológico elaborado por la Lic. Mittzi Rivero, el informe de la consultora Lic. Bejarano, con el informe de cargo de la Lic. Paucara, aspecto que contradice el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003; ii) Que el Auto de Vista impugnado sería contradictorio con lo establecido en la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 324/2012-RRC de 12 de diciembre, argumentos reiterados en los Autos Supremos 320/2014-RA y 569/2015-RRC (todos emitidos dentro de la presente causa), relativos a la falta de una adecuada fundamentación o atención negativa a los fundamentos de su recurso de apelación inmersos en el parágrafo II, es decir, el error improcedendo por insuficiente motivación de la Sentencia y falta de
fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto del Auto de Vista impugnado, iii) La contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de marzo, pues al respecto la Resolución impugnada no hubiera sido dictada por los mismo vocales que recibieron la fundamentación complementaria de su recurso, y; iv) Finalmente denuncia la contradicción del Auto de Vista impugnado con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que el Tribunal de alzada nuevamente incurrió en falta de fundamentación al no haberse pronunciado de manera motivada sobre la contradicción existente en la credibilidad de la declaración de la víctima y la incongruencia en la manifestación de dolor en la victima, con el informe médico particular “Campohermoso” (sic) y el forense Dr. José Hoyos
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 4 de julio de 2016 (fs
- El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
- 2)El Auto de Vista impugnado seria contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- 3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- 4)Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de julio de 2016, fue
- fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
- Analizados cada uno de los agravios desarrollados precedentemente, se tiene el cumplimiento de los requisitos
- Respecto de los Autos Supremos 422 de 20 de octubre de 2006 y 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
