De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 01/2012 de 19 de enero (fs. 342 a 352), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Reynaldo Vásquez Cerrudo, autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 con la Agravante del art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más el pago del daño civil y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, siendo rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado mediante Resolución de 27 de enero de 2012 (fs. 359 a 360)
- Por memorial presentado el 11 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Reynaldo Vásquez Cerrudo, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 4 de julio de 2016 (fs
- El recurrente haciendo referencia a los antecedentes del proceso, en cuanto a los hechos generadores
- 2)El Auto de Vista impugnado seria contradictorio a lo establecido en la doctrina legal aplicable
- 3)Denuncia la contradicción del Auto de Vista con el Auto Supremo 52/2012 de 19 de
- 4)Denuncia la contradicción con el Auto Supremo 367/2014-RRC de 8 de agosto, señalando que al
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 4 de julio de 2016, fue
- fundamentación descriptiva de la prueba, denuncia que sería acreditada de la verificación del punto quinto
- Analizados cada uno de los agravios desarrollados precedentemente, se tiene el cumplimiento de los requisitos
- Respecto de los Autos Supremos 422 de 20 de octubre de 2006 y 214 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
