De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 2/2017 de 2 de marzo, (fs. 886 a 899 vta.), el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carolina Montero Ibañez, autora de la comisión del delito de Pornografía, previsto y sancionado por el art. 323 del CP, modificada por Ley 263, imponiendo la pena de diez años de privación de libertad y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absuelta de pena y culpa por el delito de Violación Agravada de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con relación al art. 310 incs. e) y h) del CP modificado por Ley 263. Asimismo, absolvió de responsabilidad y pena al imputado Rodolfo Vega Salvatierra del delito de Corrupción de Menores, tipificado por el art. 318 con relación al art. 319 del CP modificado por Ley 54, ordenando el levantamiento de todas las medidas de carácter personal que se impusieron al imputado y que prosiga en libertad
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carolina Montero Ibañez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 5 de junio de 2017 (fs
- La recurrente haciendo remembranza de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, indica
- Finalmente hace alusión a los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 373
- El art
- halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
