La recurrente haciendo remembranza de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, indica
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
La recurrente haciendo remembranza de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, indica que en relación a la vulneración relacionada a valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de alzada no hubiera tomado en cuenta que fue valorada prueba documental no ratificada por sus actores, peritos, víctimas y denunciantes, por lo que, se hubiese incumplido la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, además que fue el mismo Tribunal de apelación que revalorizó prueba, refiriendo hechos que no fueron producidos ni valorados en audiencia de juicio, aspectos que nunca se demostró como el que la imputada hubiese tenido acceso carnal con alguno de los menores, motivo por el que fue absuelta por ese delito; además, que no consta en el Acta de Ingreso Voluntario la existencia de un solo gramo de droga y que tampoco consta que se hubiese realizado algún examen toxicológico a los menores de edad y a los imputados; aspecto que, tampoco fue plasmado en el requerimiento acusatorio del Ministerio Público; y que sin embargo, el Tribunal de alzada emitió una consideración ultra petita, incurriendo en violación a su derecho de presunción de inocencia, previsto en el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carolina Montero Ibañez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 5 de junio de 2017 (fs
- La recurrente haciendo remembranza de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, indica
- Finalmente hace alusión a los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 373
- El art
- halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
