Finalmente hace alusión a los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 373
Finalmente hace alusión a los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 373 de 6 de septiembre sin especificar el año, 442 de 19 de agosto de 2004 y 24/2013-RA de 8 de febrero. Posteriormente, señala que “toda esta Doctrina Legal aplicable establecida a través de los correspondientes Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia, no fueron aplicados en el caso de autos…”, para concluir señalando que el Tribunal de alzada, no se pronunció correctamente sobre las alegaciones que formuló la recurrente
- Por memorial presentado el 12 de junio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Carolina Montero Ibañez interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencias de 5 de junio de 2017 (fs
- La recurrente haciendo remembranza de los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida, indica
- Finalmente hace alusión a los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 373
- El art
- halla reconocida por el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Por otra parte, si bien existen situaciones de flexibilización de los requisitos del recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
