b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs. 1231 a 1235), que fue resuelto por Auto de Vista 07/2017 de 7 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por el patrocinio de la víctima, contra el Auto interlocutorio de 6 de junio de 2017 (fs. 1164 a 1167), manteniendo inalterable
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
