De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 07/2017 de 8 de junio (fs. 1216 a 1218 vta.), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Provincia O´connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Enrique Sánchez Vaca, Heriberto Guerrero Torrez, Erlan Clebert Ordoñez Hoyos y Mirtha Gudiño de Guerrero, autores de la comisión del delito de Sabotaje, previsto y sancionado por el art. 232 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
