La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En autos, de la revisión de los antecedentes se tiene que, la parte acusada, interpuso incidente de prescripción por duración máxima del proceso, incidente que fue resuelto por el Tribunal de Sentencia, declarando con lugar el incidente de Duración Máxima del Proceso con relación a los acusados Beatriz Bustos Barrientos, Tomás Adán Vaca Vásquez, Juan Sánchez Vaca y Rolando Vaca, para quienes se declaró la extinción de la acción penal, determinación que se observa en el acta que corre de fs. 1164 a 1167; resolución contra la cual interpuso apelación incidental conforme se observa en el memorial de fs. 1231 a 1235., Apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista 07/2017 de 7 de julio de 2017 (fs. 1242 a 1243), que declaró inadmisible la apelación incidental formulada por el acusador particular; en consecuencia, confirmó el Auto apelado.
Esto implica, que en el caso de autos el recurrente interpone recurso de casación, contra el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental; por lo precisado anteriormente y en consideración a los arts. 394 y 403 inc. 5) del CPP, no es viable que el Auto de Vista que resuelva una apelación incidental, pueda ser impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, puesto que esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior, en la vía ordinaria, en consecuencia corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, interpuesto contra un Auto de Vista que resuelve una apelación incidental.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Humberto Mendoza Sandoval, de fs. 1253 a 1255 vta
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
