Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 747/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Sánchez Vaca y otros
Delito: Sabotaje
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs. 1253 a 1255 vta., Humberto Mendoza Sandoval interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 7 de julio de fs. 1242 a 1243, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Enrique Sánchez Vaca, Heriberto Guerrero Torrez, Erlan Clebert Ordoñez Hoyos y Mirtha Gudiño Guzmán, por la presunta comisión del delito de Sabotaje, previsto y sancionado por el art. 232 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 747/2017-RA
Sucre, 25 de septiembre de 2017
Expediente: Tarija 37/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Enrique Sánchez Vaca y otros
Delito: Sabotaje
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs. 1253 a 1255 vta., Humberto Mendoza Sandoval interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07/2017 de 7 de julio de fs. 1242 a 1243, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Enrique Sánchez Vaca, Heriberto Guerrero Torrez, Erlan Clebert Ordoñez Hoyos y Mirtha Gudiño Guzmán, por la presunta comisión del delito de Sabotaje, previsto y sancionado por el art. 232 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
