Auto Supremo AS/0747/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2017-RA

Fecha: 25-Sep-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró inadmisible su recurso de “apelación incidental”, con el argumento de que el mismo, debió ser interpuesto dentro de los 3 días de haber sido dictado, situación que a decir de la parte recurrente es errada señalando que al respecto no se consideró que no hubiera sido notificado de manera personal con la resolución incidental como establece el art. 163 del CPP, pues no se le entregó el acta de juicio ni el referido auto interlocutorio, por lo que sería equivocado determinar que el mencionado plazo corre desde su dictación, siendo que a su criterio el referido plazo debe correr desde que se le entregó la copia de la indicada resolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP