Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija declaró inadmisible su recurso de “apelación incidental”, con el argumento de que el mismo, debió ser interpuesto dentro de los 3 días de haber sido dictado, situación que a decir de la parte recurrente es errada señalando que al respecto no se consideró que no hubiera sido notificado de manera personal con la resolución incidental como establece el art. 163 del CPP, pues no se le entregó el acta de juicio ni el referido auto interlocutorio, por lo que sería equivocado determinar que el mencionado plazo corre desde su dictación, siendo que a su criterio el referido plazo debe correr desde que se le entregó la copia de la indicada resolución.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)El acusador particular Humberto Mendoza Sandoval, formuló recurso de apelación “incidental” (fs
- c) Por diligencia de 10 de julio de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurso fue interpuesto dentro del plazo
- A los efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por
- En ese entendido, en art
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
