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    Auto Supremo AS/0749/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0749/2017-RA

    Fecha: 27-Sep-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ronald Fuentes Salazar y Juana Wilma Vargas Quintela (fs
    • c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de
    • Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
    • Continua señalando que se trata de documentos privados de préstamos de dinero y de compromisos
    • Refiere también que en la acusación fiscal y particular se la síndica por varios delitos
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el
    • Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
    • En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
    • Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
    • Finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales 0010/2010-R, 401/2010-R y 190/2007-R, se deja establecido que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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