La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Olga Rivas Nina de fs. 476 a 485 vta
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ronald Fuentes Salazar y Juana Wilma Vargas Quintela (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Continua señalando que se trata de documentos privados de préstamos de dinero y de compromisos
- Refiere también que en la acusación fiscal y particular se la síndica por varios delitos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales 0010/2010-R, 401/2010-R y 190/2007-R, se deja establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
