Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se advierte que la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de marzo de 2014, sin que conste diligencia de notificación con el
Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el recurso fue presentado pese de no haberse procedido a la notificación, estando cumplida la finalidad de la comunicación con ese actuado y resultando innecesaria nueva diligencia, se tiene que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliéndose de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ronald Fuentes Salazar y Juana Wilma Vargas Quintela (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Continua señalando que se trata de documentos privados de préstamos de dinero y de compromisos
- Refiere también que en la acusación fiscal y particular se la síndica por varios delitos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales 0010/2010-R, 401/2010-R y 190/2007-R, se deja establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
