c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de
c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de marzo de 2014, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Ronald Fuentes Salazar y Juana Wilma Vargas Quintela (fs
- c)Contra el referido Auto de Vista la recurrente interpuso recurso de casación el 6 de
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio
- Continua señalando que se trata de documentos privados de préstamos de dinero y de compromisos
- Refiere también que en la acusación fiscal y particular se la síndica por varios delitos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Auto de Vista ahora impugnado en relación a su persona; sin embargo, siendo que el
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto corresponde señalar que la labor de este
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- Finalmente en cuanto a las Sentencias Constitucionales 0010/2010-R, 401/2010-R y 190/2007-R, se deja establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
