Auto Supremo AS/0749/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0749/2017-RA

Fecha: 27-Sep-2017

El art


Finalmente en el otrosí segundo de su recurso de casación, impugna el Auto de Vista por tener contradicción con la doctrina legal aplicable, del Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, indicando que el misma señala que si el Tribunal de Alzada en el marco constitucional del art. 116-VI de la Constitución Política del Estado (CPE), Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 3 del CPP, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él, en consecuencia se hubiera emitido una resolución con defectos absolutos, previstos en los arts. 370 incs. 1) y 6), y 169 inc. 3) del CPP.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP