De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 6650 a 6656 y vta., deducido por Blanca Nieve Gómez Nogales por sí y en representación de Eduardo Gómez Nogales, Dania Gómez Nogales, Marbela Gómez Nogales, Marlín Dinora Gómez Nogales, Yely Shirley Leigue Gómez y Claudia Noelia Leigue Gómez, Wilbert Mauricio Gómez Mavric en representación de Favio Rodrigo Gómez Mavric y Rogelio Gómez Nogales contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de Inventariación de Bienes seguido por Eduardo Gómez Nogales y otros contra testamentarios de Hernán Nogales Durán, la concesión de fs. 6667 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5502 a 5504, que declaró bajo el principio de unilateralidad y en aplicación de los arts. 640, 641 en relación con el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, declara la Contención de la presente causa; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, que Confirma totalmente la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5502 a 5504, que declaró bajo el principio de unilateralidad y en aplicación de los arts. 640, 641 en relación con el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, declara la Contención de la presente causa; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, que Confirma totalmente la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos codemandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Expediente: B-29-17–A
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- VI
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
