IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Del análisis exhaustivo del proceso, se tiene que el Juez de origen emite el Auto de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5502 a 5504 de obrados, en el que declaro la contención de la causa, Resolución que fue impugnada por los actores Blanca Nieve Gómez Nogales por sí y en representación de Eduardo Gómez Nogales, Dania Gómez Nogales, Marbela Gómez Nogales, Marlín Dinora Gómez Nogales, Yeli Shirley Leigue Gómez y Claudia Noelia Leigue Gómez, Wilbert Mauricio Gómez Mavric en representación de Favio Rodrigo Gómez Mavric y Rogelio Gómez Nogales, por memorial de fs. 6650 a 6656 y vta., en contra de la señalada Resolución; mismo que mereció el Auto de fecha 10 de abril de 2017, de fs. 6583, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fechas 21 y 27 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y de fs. 6647, que confirmó totalmente la Resolución impugnada, objeto del recurso de casación
En relación a la recurribilidad de la resolución impugnada corresponde señalar las siguientes consideraciones:
IV.1.- Del análisis exhaustivo del proceso, se tiene que el Juez de origen emite el Auto de 15 de noviembre de 2016, cursante de fs. 5502 a 5504 de obrados, en el que declaro la contención de la causa, Resolución que fue impugnada por los actores Blanca Nieve Gómez Nogales por sí y en representación de Eduardo Gómez Nogales, Dania Gómez Nogales, Marbela Gómez Nogales, Marlín Dinora Gómez Nogales, Yeli Shirley Leigue Gómez y Claudia Noelia Leigue Gómez, Wilbert Mauricio Gómez Mavric en representación de Favio Rodrigo Gómez Mavric y Rogelio Gómez Nogales, por memorial de fs. 6650 a 6656 y vta., en contra de la señalada Resolución; mismo que mereció el Auto de fecha 10 de abril de 2017, de fs. 6583, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fechas 21 y 27 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y de fs. 6647, que confirmó totalmente la Resolución impugnada, objeto del recurso de casación
- Expediente: B-29-17–A
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- VI
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
