POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3 del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 6650 a 6656 y vta., deducido por Blanca Nieve Gómez Nogales por sí y en representación de Eduardo Gómez Nogales, Dania Gómez Nogales, Marbela Gómez Nogales, Marlín Dinora Gómez Nogales, Yeli Shirley Leigue Gómez y Claudia Noelia Leigue Gómez, Wilbert Mauricio Gómez Mavric en representación de Favio Rodrigo Gómez Mavric y Rogelio Gómez Nogales contra el Auto de Vista Nº 145/2017 de fecha 05 de julio, cursante de fs. 6631 a 6632, y el Auto de aclaración, complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2017 cursante de fs. 6643 vta., y el Auto de aclaración de complementación y enmienda de fecha 27 de julio de 2017, cursante de fs. 6647, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Con costas y costos
- Expediente: B-29-17–A
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- VI
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
