Auto Supremo AS/0972/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2017-RI

Fecha: 14-Sep-2017

Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación

Sin embargo, en el caso del recurso de casación en análisis, corresponde señalar que conforme se orienta en la doctrina aplicable, se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de la Resolución que dio origen a la impugnación para determinar si la misma es una Resolución simple o definitiva. En tal sentido corresponde analizar el Auto de 15 de noviembre de 2016, de fs. 5502 a 5504, que declara la contención de la causa, y que dio origen a la impugnación llegado a casación, Resolución en la que el Juez dispuso: “…en aplicación del art. 640, 641 en relación con el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONTENCION de la presente causa.” y por Auto de fecha 06 de marzo de 2017 que modifica el último párrafo de la Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016 en el que dispone que : “…en aplicaciones art. 640, 641 en relación con el art. 667 del Código de Procedimiento Civil, declara la CONTENCION de la presente causa, debiendo remitirse obrados al Juez de Partido de Turno en lo Civil de la Capital (ahora Juzgados Públicos 1, 2 y 3 en lo Civil y Comercial de la Capital)”.
Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación (Auto de 15 de noviembre de 2016, de fs. 5502 a 5504), resulta ser un Auto interlocutorio simple, conforme se orienta en la Doctrina Aplicable, y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso, es decir, solo marca el inicio de la sustanciación del proceso con la contención dispuesta y la participación de la parte que se opuso al proceso voluntario de inventariación de bienes; pues emergente de la declaración de la contención del proceso el Juez de origen dispuso se remita obrados al Juez de Partido de Turno en lo Civil de la Capital, resultando en consecuencia que no corto procedimiento al contrario determino el inicio del proceso ordinario emergente de la contención declarada (Auto Interlocutorio Simple), por lo que no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en los Art. 211 y 261 ambos del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación