En el marco de lo preceptuado por el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina Aplicable al Caso.
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
III.1.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
III. Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina Aplicable al Caso.
En mérito a la resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso:
III.1.1.- De las Resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley 439
- Expediente: B-29-17–A
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Determinación, por lo que establece que el Auto que dio origen al recurso de apelación
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- VI
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
