De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 281 a 288 vta., interpuesto por Ana Rosa Daveztes Avalos contra el Auto de Vista Nº 153/2017 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta. y su Auto complementario a fs. 260, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de filiación y otros seguido por Miguel Humberto Tarazona Gómez contra la recurrente, la concesión de fs. 293, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 443/2016 de 2 de septiembre, cursante de fs. 222 a 228, que declaro probada la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 12, en lo que corresponde a la nulidad de filiación paterna y exclusión de la paternidad del actor Miguel Humberto Tarazona Gómez con respecto a la menor Luciana Aniel Terazona Davesies, e improbada con respecto a la nulidad y cancelación de partida de nacimiento de la menor ya indicada, disponiéndose por ante el SERECI se proceda a la supresión del apellido paterno de “Tarazona”, como la supresión del nombre y apellidos del padre Miguel Humberto Tarazona Gómez en la Partida de Nacimiento Nº 69 de fecha 7 de julio de 2014 inscrita por ante la ORC. Nº 20101017, en el Libro 37, folio 69 que correspondería a la menor Luciana Aniel Terazona Davesies, ordenando asimismo que en ejecución de Sentencia se libren las ejecutoriales correspondientes al SERECI, sin costas
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Daveztes Avalos
- Proceso: Nulidad de filiación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- III. DOCTRINA LEGAL
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Asimismo corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias
- En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
