En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en
El ejercicio del derecho de impugnación garantizado por el referido parágrafo II del art. 180 de la Constitución Política del Estado, no debe concebirse como una potestad absoluta o ilimitada que atribuya al litigante la posibilidad de impugnar cuanta Resolución considere ser gravosa a sus intereses o hacerlo a través de cualquier medio de impugnación o en cualquier tiempo y forma, por el contrario ese derecho reconocido a nivel constitucional debe ser ejercido conforme a las previsiones, exigencias y condiciones previamente normadas por la Ley procesal; así como en los casos en que existe limite absoluto del principio de impugnación como la Ley cuando esta dispone los casos en que una Resolución no es recurrible.
En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en torno a una nulidad de filiación, sin embargo, es necesario tomar en cuenta que la presente causa en su particularidad tiene por fin – exclusión de la paternidad del demandante con respecto a la menor - entonces partiendo de ese contexto, y del análisis del proceso se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 29 de mayo de 2017confirmó la Sentencia apelada de fecha 2 de septiembre de 2016, contra la referida Resolución la demandada recurre de casación, sin considerar el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603), norma legal que establece un nuevo esquema procedimental, con la finalidad de lograr la mayor celeridad en los procesos que incumben al orden familiar con la finalidad de que estos encuentren una solución al conflicto jurídico, y dentro de esa estructura ha establecido el proceso ordinario, proceso extraordinario y el proceso por resolución inmediata para su tramitación de las distintas acciones, concediendo la posibilidad del recurso de casación únicamente a los Autos de Vista dictados dentro de los procesos ordinarios, conforme orienta el art. 432 de la referida norma
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Daveztes Avalos
- Proceso: Nulidad de filiación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- III. DOCTRINA LEGAL
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Asimismo corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias
- En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
