Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A.S. 47/2017 RI de fecha 24 de enero entre otros donde reiterando el entendimiento en cuanto a los procesos sobre Comprobación de Unión Libre ha señalado que: “Consiguientemente se dirá que, de acuerdo a la revisión del cuaderno procesal, la presente causa ha sido tramitada dentro de la vigencia del Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Auto de Vista fue dictado en fecha 17 de noviembre de 2016, proceso que tiene por objeto la declaración judicial de filiación en este caso materna, que conforme a lo previsto en la ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Capitulo Segundo referente a los proceso extraordinarios, art. 434 inc. b). La presente causa se encuentra catalogado como proceso extraordinario y aplicable la disposición contenida en el art. 444 del mismo cuerpo legal, desarrollado supra, por lo que esta norma no permite que los fallos emitidos en procesos catalogados como extraordinarios puedan ser impugnados con recurso de casación”
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Daveztes Avalos
- Proceso: Nulidad de filiación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- III. DOCTRINA LEGAL
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Asimismo corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias
- En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
