Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 153/2017 29 de mayo, cursante de fs. 255 a 256 vta., y su Auto complementario a fs. 260, confirmó la Sentencia apelada, con el argumento respecto a los agravios uno y dos que, la recurrente se habría limitado simplemente a ofrecer los medios probatorios sin considerar la etapa de producción de la prueba, más al contrario se evidenciaría objeciones y observaciones de los elementos probatorios; en cuanto a los agravios tres y cuatro que, el examen científico de fs. 122-124 habría concluido la exclusión de Miguel Humberto Tarazona Gómez como padre biológico de la menor Luciana Aniel Terazona Davesies, y por último la parte demandada, conforme habría confesado a fs. 18 vta., revelaría duda respecto a la relación paternal filial menoscabando el derecho de la identidad y filiación de la menor por lo que mal podría desaprobar el informe de ADN, ante dicho extremo ahora se tendría certeza sobre la exclusión del padre biológico que afectaría solamente actos jurídicos existentes; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la demandada Ana Rosa Daveztes Avalos, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Miguel Humberto Tarazona Gómez c/ Ana Rosa Daveztes Avalos
- Proceso: Nulidad de filiación y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por
- III. DOCTRINA LEGAL
- Sobre el tema el art
- A los efectos de una argumentación jurídica clara, previamente es menester referir que la Ley
- Dentro de aquel esquema, se advierte que dentro del trámite inherente al proceso ordinario, el
- Sobre el tema, este Tribunal ha delineado jurisprudencia, contenida en el A
- En principio corresponde señalar que la Ley tiene un carácter temporal, debido a que en
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente la
- En principio, es menester considerar que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- Asimismo corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de las Familias
- En ese contexto, del análisis del proceso se puede evidenciar que la pretensión gira en
- En ese entendido, el Tribunal de apelación en consideración a lo expuesto en la doctrina
- IV
- Por lo expuesto, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
