1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
CONSIDERANDO II:
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.- Contra el referido auto de vista, David Añez Alí, en su condición de representante de la Empresa BG Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia, interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 230 a 235 de obrados, que no fue respondido por el actor, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 413-A de 30 de noviembre de 2017, emitido por este tribunal (fs. 247 y vta.), por consiguiente dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- El recurrente presentó Recurso de Casación en la forma y en el fondo, conforme al siguiente detalle:
1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos:
En el primero, que conforme establece el art. 264-I del Cód. Proc. Civ, en apelaciones en efecto suspensivo, la resolución se emitiría en audiencia; empero en el caso, presente, no cursa acta de dicha audiencia
- I
- Rechazando la solicitud de aclaración impetrada por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº
- 1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
- En el segundo punto, alegó que en cumplimiento del art
- 2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
- 2
- En mérito a ello, no correspondían que se apliquen al caso presente, las SCP 1262/2013
- En el caso presente, fundamentó que el preaviso, se otorgó antes de los tres meses
- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que en la tramitación
- Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ,
- Las normas del CPC, se aplican a partir de su vigencia plena a todos los
- El recurrente fundamentó que debió emitirse la resolución de vista en audiencia fijada para ese
- En mérito a ello, evidentemente el trámite del Recurso de Apelación del presente caso, se
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- Respecto a que la resolución de vista no contuviere normativa legal que sustente su fallo,
- Consiguientemente se establece que las causales de nulidad alegadas por el recurrente, no son evidentes,
- III.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- 1
- Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
- Debiendo interpretarse estas disposiciones legales, que si bien solo se refiere a las sentencias sobre
- Este razonamiento, determina que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional, se aplica desde su publicación, con carácter
- 3
- Posteriormente, luego de haberse promulgado la actual Constitución Política del Estado, esa jurisprudencia se moduló
- 4
- En el caso presente no ocurrió esta circunstancia, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del art
- Empero, en mérito a la jurisprudencia emitida en acciones de defensa, se emitió una line
- Estos hechos evidencian, más que una aplicación indebida de los arts
- Es verdad que en el caso presente, la empresa demandada, no justificó la causal que
- Es verdad que en materia laboral, se puede aplicar retroactivamente las normas, cuando así lo
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
