I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 463/2016
Demandante : Jaime Manuel Ernesto Gutiérrez Guerra
Demandado : Empresa BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Extraordinario casación de fojas 230 a 235., interpuesto por David Añez Alí, en representación de la Empresa GB Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia, contra el Auto de Vista N° 69 de 29 de abril de 2016, cursante a fs. 202-203 vta., y Auto de Vista Nº 193 de 27 de julio de 2016, cursante a fs. 207 de obrados, que niega la complementación y enmienda, emitidos dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Jaime Manuel Ernesto Gutiérrez Guerra, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de la Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 93 de 25 de marzo de 2015 (fojas 179 a 182 vta.), declarando improbada, con costas, la demanda de fojas 48 a 52 vta., por haberse demostrado el pago total y dentro de plazo de los beneficios sociales demandados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 05
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 463/2016
Demandante : Jaime Manuel Ernesto Gutiérrez Guerra
Demandado : Empresa BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Extraordinario casación de fojas 230 a 235., interpuesto por David Añez Alí, en representación de la Empresa GB Bolivia Corporation, Sucursal Bolivia, contra el Auto de Vista N° 69 de 29 de abril de 2016, cursante a fs. 202-203 vta., y Auto de Vista Nº 193 de 27 de julio de 2016, cursante a fs. 207 de obrados, que niega la complementación y enmienda, emitidos dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido por Jaime Manuel Ernesto Gutiérrez Guerra, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de la Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 93 de 25 de marzo de 2015 (fojas 179 a 182 vta.), declarando improbada, con costas, la demanda de fojas 48 a 52 vta., por haberse demostrado el pago total y dentro de plazo de los beneficios sociales demandados
- I
- Rechazando la solicitud de aclaración impetrada por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº
- 1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
- En el segundo punto, alegó que en cumplimiento del art
- 2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
- 2
- En mérito a ello, no correspondían que se apliquen al caso presente, las SCP 1262/2013
- En el caso presente, fundamentó que el preaviso, se otorgó antes de los tres meses
- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que en la tramitación
- Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ,
- Las normas del CPC, se aplican a partir de su vigencia plena a todos los
- El recurrente fundamentó que debió emitirse la resolución de vista en audiencia fijada para ese
- En mérito a ello, evidentemente el trámite del Recurso de Apelación del presente caso, se
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- Respecto a que la resolución de vista no contuviere normativa legal que sustente su fallo,
- Consiguientemente se establece que las causales de nulidad alegadas por el recurrente, no son evidentes,
- III.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- 1
- Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
- Debiendo interpretarse estas disposiciones legales, que si bien solo se refiere a las sentencias sobre
- Este razonamiento, determina que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional, se aplica desde su publicación, con carácter
- 3
- Posteriormente, luego de haberse promulgado la actual Constitución Política del Estado, esa jurisprudencia se moduló
- 4
- En el caso presente no ocurrió esta circunstancia, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del art
- Empero, en mérito a la jurisprudencia emitida en acciones de defensa, se emitió una line
- Estos hechos evidencian, más que una aplicación indebida de los arts
- Es verdad que en el caso presente, la empresa demandada, no justificó la causal que
- Es verdad que en materia laboral, se puede aplicar retroactivamente las normas, cuando así lo
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
