Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
CONSIDERANDO III:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta., para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
III.1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
III.1.1.- Doctrina aplicable al caso.-
La nulidad de los actos procesales se sujetan entre otros, en los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC., aplicable al caso presente por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesas del Trabajo (CPT), esta nulidad debe evidenciar la infracción de formalidades procesales que provoquen indefensión
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta., para su resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
III.1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA
III.1.1.- Doctrina aplicable al caso.-
La nulidad de los actos procesales se sujetan entre otros, en los principios de legalidad y trascendencia, conforme instituye el art. 105-I y II del CPC., aplicable al caso presente por determinación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesas del Trabajo (CPT), esta nulidad debe evidenciar la infracción de formalidades procesales que provoquen indefensión
- I
- Rechazando la solicitud de aclaración impetrada por la empresa demandada, mediante Auto de Vista Nº
- 1.- Recurso de casación en la forma.-Fundamentó dos aspectos
- En el segundo punto, alegó que en cumplimiento del art
- 2.- Recurso de Casación en el fondo.- Fundamentó cuatro puntos
- 2
- En mérito a ello, no correspondían que se apliquen al caso presente, las SCP 1262/2013
- En el caso presente, fundamentó que el preaviso, se otorgó antes de los tres meses
- El demandante no respondió el recurso, por consiguiente no corresponde emitir pronunciamiento al respecto
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Casación de fojas 95 y vta
- Por consiguiente corresponde estimar la nulidad de obrados, cuando se identifica que en la tramitación
- Por último, corresponde puntualizar que las normas contenidas en el CPC y de la LOJ,
- Las normas del CPC, se aplican a partir de su vigencia plena a todos los
- El recurrente fundamentó que debió emitirse la resolución de vista en audiencia fijada para ese
- En mérito a ello, evidentemente el trámite del Recurso de Apelación del presente caso, se
- Por consiguiente, no existe quebrantamiento de las formalidades procesales para la emisión del auto de
- Respecto a que la resolución de vista no contuviere normativa legal que sustente su fallo,
- Consiguientemente se establece que las causales de nulidad alegadas por el recurrente, no son evidentes,
- III.2.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- 1
- Esta normativa constitucional ha sido desarrollada en el art
- Debiendo interpretarse estas disposiciones legales, que si bien solo se refiere a las sentencias sobre
- Este razonamiento, determina que la Jurisprudencia Constitucional Plurinacional, se aplica desde su publicación, con carácter
- 3
- Posteriormente, luego de haberse promulgado la actual Constitución Política del Estado, esa jurisprudencia se moduló
- 4
- En el caso presente no ocurrió esta circunstancia, pues la declaratoria de inconstitucionalidad del art
- Empero, en mérito a la jurisprudencia emitida en acciones de defensa, se emitió una line
- Estos hechos evidencian, más que una aplicación indebida de los arts
- Es verdad que en el caso presente, la empresa demandada, no justificó la causal que
- Es verdad que en materia laboral, se puede aplicar retroactivamente las normas, cuando así lo
- III
- IV
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
